SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
Vicente Avalos Cortez, representante del Ministerio de Gobierno, en audiencia pública señaló que: i) Se adhirió a lo manifestado por el representante de DIRCABI; ii) En una medida cautelar, lo que se pretende es precautelar los bienes que se consideren fruto de la comisión del delito, pudiendo en juicio demostrar el origen lícito; iii) Durante la fundamentación, la abogada, no demostró los agravios que hubiese sufrido, habiendo que sólo se pronunciaron respecto a dos inmuebles y uno quedo volando, para este extremo la accionante tenía la posibilidad de solicitar la complementación y enmienda, pero no lo hizo, acudiendo en apelación las autoridades de alzada manejaron similar criterio, es decir que no se lesionó ningún derecho, no demostraron el origen lícito; y, iv) Pidió se deniegue la tutela, toda vez que no se demostró que se hubiesen vulnerados derechos o sufrido agravio.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 14
- los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo