SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 08 de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 197 a 199 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) La valoración de los elementos probatorios, en las Resoluciones, cumplen con los presupuestos establecidos en los arts. 124, 171, 172 y 173 del CPP; b) No se demostró que los bienes de la heredera, tengan origen lícito, por lo que los Fallos están debidamente fundamentadas, siendo precisas, claras y concretas, determinando que será el tribunal de sentencia, quien determine la situación jurídica final de dichos bienes, si fueren de origen o producto de un acto delictivo; y, c) Los elementos a los que se hizo referencia, deben ser valorados por la autoridad judicial respectiva, instancia que definirá sobre la cuestión de fondo, a fin de demostrar su origen, observando el cumplimiento del debido proceso, verdad material, y garantizando por ende la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 14
- los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo