SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.2. Análisis en el caso concreto
La accionante alega la vulneración del derecho a la propiedad privada, sucesión hereditaria, debido proceso, en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación, igualdad de partes, verdad material; y, a la seguridad jurídica, se procedió a la incautación de tres bienes inmuebles, dos de su propiedad y uno de sus hermanos menores; posteriormente, solicitó al entonces Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -demandado-, a través de un incidente, la devolución de dichos bienes, que fue rechazado ilegalmente mediante Auto 153/2015 de 24 de marzo, al cual se interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, declarando improcedente, sin considerar que nunca se le notificó con la solicitud de incautación y sin valorar la documentación de derecho propietario presentada.
Ahora bien, como se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional debe contener requisitos mínimos para su admisión, como la relación de los hechos, la identificación de los derechos y garantías que se consideran lesionados, los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar dónde se encuentren, mismos que deben ir en estrecha relación de causalidad.
Bajo ese contexto, en el caso concreto no se observa que la acción de defensa interpuesta, presente los medios probatorios o señale el lugar dónde se encuentran éstos, específicamente el incidente de devolución de inmuebles, el Auto 153/2015, las respectivas notificaciones, y el Auto de Vista 55 de 17 de septiembre de 2015, toda vez que la accionante hizo alusión a dichos actuados, sin ofrecerlos como prueba; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, además la ausencia de las mencionadas Resoluciones que se acusan como vulneratorias a los derechos fundamentales, así como la constancia de su notificación, impide que se pueda verificar si la acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de seis meses, cumpliendo el principio de inmediatez; por lo expuesto precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 14
- los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo