SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

1)

Fernando Alarcón Camargo, Juez Público de Familia Primero de Llallagua del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 94 a 95, manifestó lo siguiente: 1) Se trata del segundo proceso que la accionante presentó, que fue rechazado por Auto de 28 de abril de 2017, ya que el primer proceso se rechazó mediante Auto de 6 de febrero del mismo año; 2) Las competencias de los jueces públicos de familia, se encuentran establecidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, la Ley del Órgano Judicial y la Constitución Política del Estado, de manera que si las partes del proceso no se encuentra de acuerdo con la decisión del juez, debe plantear los recursos que tienen a su alcance y específicamente respecto del Auto de 28 de abril de 2017, correspondía el recurso de apelación;          3) Desde la notificación con el Auto impugnado que se efectuó el 4 de mayo de 2017, no se interpuso ningún recurso y cuatro meses después, el 24 de julio  de 2017, el accionante solicitó la remisión del expediente por inhibitoria, cuando como Juez ya no tenía competencia, puesto que la resolución que emitió no fue impugnada por recurso alguno, adquiriendo en consecuencia la calidad de cosa juzgada inmutable, de manera que si hubiera procedido de forma diferente habría incurrido en un acto contrario a lo dispuesto por el    art. 122 de la CPE, que genera responsabilidad; y, 4) La acción de cumplimiento procede contra actos y omisiones de servidores públicos “administrativos”, por lo cual la acción tutelar no es aplicable a los funcionarios judiciales, ya que la resoluciones que emiten estos son susceptibles de impugnación por medio de los recursos, de manera que la negligencia de los patrocinadores no puede “convalidarse por recurso constitucional alguno”.