SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.3.  La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales en el tiempo

Con relación a la modulación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en la SCP 0171/2016-S2 de 29 de febrero, señaló que: ”La SC 0646/2011-R de 3 de mayo, con referencia a la modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales ha establecido la siguiente línea jurisprudencial: ’De acuerdo a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional como órgano contralor de la supremacía de la Constitución, entre otros principios, debe considerar el de la interpretación previsora, según el cual debe considerar las posibles consecuencias y efectos de la determinación que adopte; criterio que encuentra su concreción normativa en la facultad de dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales prevista por el 48.4 de la LTC, al disponer que: «La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda,   en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto, la condenatoria en costas si procediere y las comunicaciones pertinentes para su ejecutoria»‘.

Por su parte la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, estableció lo siguiente: ’…es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos‘.

De lo referido precedentemente, se colige que es un deber de este Tribunal prevenir las consecuencias que podrían generarse a partir de sus decisiones, por lo que para evitar un desequilibrio en el orden jurídico, ocasionando una inseguridad jurídica es pertinente pronunciar una Sentencia dimensionando los efectos de la misma, conforme prevé el art. 20.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando así corresponda y el caso lo amerite“.