SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
Danny Elizabeth Morón Méndez, Jueza Pública de Familia Décimo Primera del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 24 de agosto de 2017, cursante a fs. 21 y vta., bajo el argumento que: 1) Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra el hoy accionante se fijó una asistencia familiar de Bs100.- (cien bolivianos); 2) El 26 de agosto de 2016, la apoderada legal de Magdy Soliz Ruiz y Ricardo Ulises Montalván Hurtado presentó liquidación de asistencia familiar devengada consistente en la suma de Bs18 600.- (dieciocho mil seiscientos bolivianos), siendo notificada el peticionante de tutela el 14 de junio de 2017; 2) El accionante planteó extinción del proceso y observación a la liquidación de asistencia familiar de contrario, por Auto interlocutorio 73 de 24 de junio de 2017, actuado procesal que no le fue notificado y peor aún no se libró el correspondiente mandamiento de apremio; 3) Estando la familia bajo la protección del Estado, los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos proveyéndoles de lo indispensable, conforme lo señalan los arts. 58, 59 y 64 de la CPE, estableciéndose que se protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y se defenderá los derechos a la educación y a un hogar de dicho grupo; y, 4) Se debe considerar que la interposición de un incidente de prescripción y/o algún otro recurso en asistencia familiar no suspende su tramitación y ejecución, “DICHO DE OTRO MODO LO QUE SE ADEUDA DEBE CANCELARSE” (sic), contrario, suspender la ejecución de la asistencia familiar significaría violentar las normas que regulan dicho instituto jurídico y la propia Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR