SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

1)

Danny Elizabeth Morón Méndez, Jueza Pública de Familia Décimo Primera del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 24 de agosto de 2017, cursante a fs. 21 y vta., bajo el argumento que: 1) Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra el hoy accionante se fijó una asistencia familiar de Bs100.- (cien bolivianos); 2) El 26 de agosto de 2016, la apoderada legal de Magdy Soliz Ruiz y Ricardo Ulises Montalván Hurtado presentó liquidación de asistencia familiar devengada consistente en la suma de Bs18 600.- (dieciocho mil seiscientos bolivianos), siendo notificada el peticionante de tutela el 14 de junio de 2017; 2)  El accionante planteó extinción del proceso y observación a la liquidación de asistencia familiar de contrario, por Auto interlocutorio 73 de 24 de junio de 2017, actuado procesal que no le fue notificado y peor aún no se libró el correspondiente mandamiento de apremio; 3) Estando la familia bajo la protección del Estado, los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos proveyéndoles de lo indispensable, conforme lo señalan los arts. 58, 59 y 64 de la CPE, estableciéndose que se protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y se defenderá los derechos a la educación y a un hogar de dicho grupo; y, 4) Se debe considerar que la interposición de un incidente de prescripción y/o algún otro recurso en asistencia familiar no suspende su tramitación y ejecución, “DICHO DE OTRO MODO LO QUE SE ADEUDA DEBE CANCELARSE” (sic), contrario, suspender la ejecución de la asistencia familiar significaría violentar las normas que regulan dicho instituto jurídico y la propia Constitución Política del Estado.