Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.2.
II.2. Corre Auto interlocutorio 73 de 24 de julio de 2017, pronunciado por la autoridad judicial demandada, disponiéndose dejar sin efecto el decreto de 4 de idéntico mes y año, así como rechaza la solicitud de prescripción de la asistencia familiar planteada por el accionante; toda vez que, el derecho a la dicha asistencia es irrenunciable, intransferible e inembargable, y con noticia contraria líbrese el correspondiente mandamiento de apremio en contra de Ricardo Montalván Hurtado –ahora accionante–, y sea por la suma de Bs18 600.- (fs.12 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR