SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20 de 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 23 vta. a 24 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Haciendo una valoración de las condiciones que deben concurrir para que algún supuesto acto pueda ser reparado vía acción de libertad, es menester conforme a la jurisprudencia constitucional que exista la concurrencia de dos presupuestos; el primero, es que el acto lesivo tiene que estar directamente relacionado con la libertad de la persona; y el segundo, es que debe estar en total estado de indefensión, es decir, que no exista otro medio o instancia ordinaria para hacer la impugnación o reclamo necesario; en el presente caso, un recurso de reposición bajo alternativa de apelación sería el más idóneo en contra de la Resolución que sería el acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad, por lo tanto es cierto y evidente que el ahora accionante no se encuentra en total estado de indefensión, pues activó la vía de la impugnación en contra de la citada Resolución, que ahora también se pretende sea reparada a través de esta acción tutelar; y, ii) El ahora accionante, al haber apelado el Auto interlocutorio objeto de la presente acción de libertad, no se encuentra en total estado de indefensión, pues todavía quedaría pendiente la instancia ordinaria para la reparación del supuesto acto lesivo, además que la simultánea activación de un recurso de apelación y la vía constitucional con el mismo fin, podría provocar una dualidad de resoluciones que ocasionaría un conflicto entre ambas decisiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR