SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; siendo que, la autoridad demandada por Auto interlocutorio 73 de 24 de julio de 2017, dispuso librar mandamiento de apremio, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, sin pronunciarse y resolver previamente la observación a la liquidación de asistencia familiar presentada; y, sin que se haya superado el defecto observado en el testimonio de poder adjuntado por la parte contraria.
Conforme a la problemática planteada y las Conclusiones desarrolladas en el presente fallo constitucional, se observa que la Jueza demandada, por Auto interlocutorio 73 de 24 julio de 2017, dispuso dejar sin efecto la providencia de 4 de idéntico mes y año, ordenando la prosecución del trámite correspondiente de liquidación de asistencia familiar devengada, no así con la solicitud de incremento de asistencia familiar; a su vez, rechazó la solicitud de prescripción de asistencia familiar planteada por el accionante, instruyendo la cancelación de la liquidación indicada a favor de su hijo, por su carácter de irrenunciabilidad e inembargabilidad, no pudiéndose aducir se opere la compensación por lo adeudado, e instruyendo alternativamente se libre el correspondiente mandamiento de apremio; actuado procesal que, de la propia declaración de las partes no se hubiese notificado.
Ahora bien, conforme la cronología de los actuados procesales desarrollados dentro del proceso de asistencia familiar, se puede advertir que, una vez notificado con dicho Auto al solicitante de tutela, este podía activar los mecanismos intraprocesales previstos en el procedimiento familiar; es decir, plantear los recursos de impugnación establecidos con el fin de procurar de forma inmediata la reparación de los agravios sufridos; en ese marco, conforme lo describe la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo; el accionante previo a la interposición de la acción de tutela debió activar dichos mecanismos procesales, en el marco de los principios de idoneidad, eficiencia y oportunidad en los que se circunscriben, esto con el fin de lograr restituir sus derechos vulnerados ante la existencia de un procedimiento irregular; como el aludido en el caso de autos.
En este contexto, se debe tomar en cuenta, que dichos recursos ordinarios constituyen un medio más idóneo, rápido y efectivo para proceder con la reparación de las supuestas irregularidades deducidas por el peticionante de tutela, en la tramitación del proceso familiar que se le sigue; por lo que, al no advertirse, que la autoridad demandada haya lesionado de forma directa los derechos aludidos como transgredidos, y advirtiéndose que se encontraría abierta la vía ordinaria (recursos intraprocesales) para obtener una efectiva reparación, tal como lo prevé el Código de las Familias y del Proceso Familiar, concurre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; situación por la que no se hace posible la consideración de los puntos expuestos en la presente acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR