SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
El accionante a través de su abogada ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando la misma manifestó que: a) Todo funcionario judicial tiene el deber de conocer la Constitución Política del Estado, más específicamente lo dispuesto en sus arts. 108 y 410; y, b) La autoridad demandada, sin cumplir lo dispuesto en el art. 415.II.9 del Código de las Familias y Proceso Familiar, determinó librar en su contra mandamiento de apremio, mediante Auto interlocutorio 73 de 24 de julio de 2017, actuado procesal que no le fue notificado y que es producto de un proceso indebido; toda vez que, en el indicado proceso de asistencia familiar no cursa sentencia o auto definitivo que resuelva la cuestión puesta en litis, menos le obligue a la cancelación del monto fijado de asistencia familiar provisional; como así determinó la autoridad de control jurisdiccional demandada, sin considerar la extinción del proceso presentado y el insuficiente poder que adjuntó la apoderada de ex esposa y su hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR