SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones

Asimismo se concluyó de forma clara que “…en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio” (sic).

Sustentando la decisión asumida al establecer que “…conforme lo señalado anteriormente el Tribunal 2° de Sentencia en lo Penal de El Alto mediante el Auto de 9 de febrero de 2017 al determinar la suspensión del proceso no ha tomado en cuenta las causales establecidas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, la Constitución Política del Estado en sus arts. 178 y 180 de la Constitución Politica del Estado que establecen como principios rectores de la Justicia como ser la celeridad e inmediatez y el Auto Supremo N° 700/2016-RRC…” (sic).

De lo referido, se adivierte que los Vocales ahora demandados consideraron la imposibilidad del planteamiento del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechacen excepciones en etapa de juicio oral, razonamiento que coincide plenamente con los fundamentos de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Juridico III.2. de este fallo constitucional y que fue asumida por los primeros nombrados, en virtud de la que, con la finalidad de posibilitar el efectivo cumplimiento del principio de continuidad y evitar la proliferación de impugnaciones y la sobrecarga procesal de los Tribunales de apelación en la etapa de juicio oral, aspecto que devendría en la interrupción del juicio, corresponde que el rechazo de los incidentes planteados en dicha etapa procesal sean únicamente recurribles una vez pronunciada la Sentencia en caso de existencia de agravio, pudiendo las partes en su oportunidad hacer reserva de apelación restringida, por lo que no es posible el planteamiento de la apelación incidental en esos casos.

Por lo referido, se concluye que el Auto de Vista de 11 de julio de 2017 contiene una clara explicación de las razones por las que determinó dejar sin efecto el Auto de 9 de febrero del mismo año y ordenó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la prosecución del juicio oral, no siendo evidente que la Resolución pronunciada haya lesionado los derechos de la accionante ni que esta carezca de la debida fundamentación, aspectos por los que corresponde denegar la tutela impetrada.