SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
Asimismo se concluyó de forma clara que “…en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio” (sic).
Sustentando la decisión asumida al establecer que “…conforme lo señalado anteriormente el Tribunal 2° de Sentencia en lo Penal de El Alto mediante el Auto de 9 de febrero de 2017 al determinar la suspensión del proceso no ha tomado en cuenta las causales establecidas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, la Constitución Política del Estado en sus arts. 178 y 180 de la Constitución Politica del Estado que establecen como principios rectores de la Justicia como ser la celeridad e inmediatez y el Auto Supremo N° 700/2016-RRC…” (sic).
De lo referido, se adivierte que los Vocales ahora demandados consideraron la imposibilidad del planteamiento del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechacen excepciones en etapa de juicio oral, razonamiento que coincide plenamente con los fundamentos de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Juridico III.2. de este fallo constitucional y que fue asumida por los primeros nombrados, en virtud de la que, con la finalidad de posibilitar el efectivo cumplimiento del principio de continuidad y evitar la proliferación de impugnaciones y la sobrecarga procesal de los Tribunales de apelación en la etapa de juicio oral, aspecto que devendría en la interrupción del juicio, corresponde que el rechazo de los incidentes planteados en dicha etapa procesal sean únicamente recurribles una vez pronunciada la Sentencia en caso de existencia de agravio, pudiendo las partes en su oportunidad hacer reserva de apelación restringida, por lo que no es posible el planteamiento de la apelación incidental en esos casos.
Por lo referido, se concluye que el Auto de Vista de 11 de julio de 2017 contiene una clara explicación de las razones por las que determinó dejar sin efecto el Auto de 9 de febrero del mismo año y ordenó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la prosecución del juicio oral, no siendo evidente que la Resolución pronunciada haya lesionado los derechos de la accionante ni que esta carezca de la debida fundamentación, aspectos por los que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. En etapa de juicio oral ante el rechazo de excepciones e incidentes únicamente es posible hacer reserva de apelación restringida siendo imposible el planteamiento de apelación incidental
- cuando se rechace la excepción planteada
- el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse,
- no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- segundo, la congruencia interna,
- CONFIRMAR