SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

segundo, la congruencia interna,

Finalmente, respecto a la denunciada incongruencia -se entiende interna- en el contenido del Auto de Vista de 11 de julio de 2017, corresponde señalar que este principio fue entendido por la SCP 1083/2014 de 10 de junio en base a la siguiente acepción: “…segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”  (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), en ese sentido, corresponde mencionar, que el Auto de Vista hoy impugnado como lesivo contiene la exposición de argumentos considerativos coherentes con su parte dispositiva, además de una estructura dotada de orden y racionalidad, sin que en el contenido de este exista contradicción, por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hayan soslayado el principio de congruencia interna en la resolución impugnada.