SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.2.  En etapa de juicio oral ante el rechazo de excepciones e incidentes únicamente es posible hacer reserva de apelación restringida siendo imposible el planteamiento de apelación incidental

El art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone contra qué resoluciones procede el recurso de apelación incidental y el art. 396 del citado Código, establece las reglas generales para los recursos, señalando en su inciso 1) que estos tienen efecto suspensivo, salvo disposición contraria.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional precisó cuándo el recurso de apelación incidental tiene efecto suspensivo en etapa de juicio oral; en ese sentido la SC 0421/2007-R de 22 de mayo sostuvo que: “…la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal; en ese sentido, si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción. En el primer caso, es decir, cuando se declara probada la excepción, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc. 2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc. 1) del mismo Código; pues, en este caso, a consecuencia de la resolución, se interrumpe el juicio oral y público. Así, tratándose de la excepción de prejudicialidad, por disposición del art. 309 del CPP el juicio se suspende; en las excepciones de incompetencia y litispendencia, se dispone la remisión de antecedentes al juez o autoridad llamada por ley (arts. 310 y 313 del CPP); en la excepción de falta de acción se archivan las actuaciones (art. 312 del CPP), y en las excepciones de extinción de la acción penal y cosa juzgada, se declara la extinción de la acción penal, disponiéndose el archivo de obrados (art. 313 del CPP).