SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un conflicto de compras de terreno, fue denunciada ante la jurisdicción indigena originario campesina de la comunidad originaria Achica Arriba, por lo que tras la tramitación del mismo, fue suscrito un documento de conciliación resolviendo de forma definitiva el conflicto; sin embargo, de forma maliciosa la denunciante presentó a su vez una querella criminal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, duplicando sus reclamos de forma totalmente ilegal.
Es así que se procedió con la presentación de una acusación en su contra por los delitos antes mencionados por lo que interpuso incidente de extinción de la acción penal por estar su controversia resuelta por la jurisdicción indigena originaria campesina; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz rechazó su incidente mediante Resolución 07/2017 de 11 de enero, dando lugar a que al finalizar la audiencia interponga recurso de apelación incidental, disponiéndose por Auto de 9 de febrero de 2017 la remisión del recurso y la suspensión de la tramitación de la causa mientras se resuelva dicho recurso.
Sin embargo, mediante Auto de Vista de 11 de julio de 2017, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- concluyeron que en etapa de juicio oral no es posible interponer recurso de apelación incidental para impugnar resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho a recurrir una vez pronunciada la Sentencia, dejando sin efecto el Auto de 9 de febrero del mismo año, vulnerando de esta forma sus derechos y principios constitucionales desconociendo la prohibición de procesamiento doble por un mismo hecho y emitiendo una Resolución carente de fundamentación al no resolver la apelación formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. En etapa de juicio oral ante el rechazo de excepciones e incidentes únicamente es posible hacer reserva de apelación restringida siendo imposible el planteamiento de apelación incidental
- cuando se rechace la excepción planteada
- el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse,
- no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones
- segundo, la congruencia interna,
- CONFIRMAR