SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas señale día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Para aplicar una Sentencia Constitucional Plurinacional necesariamente el supuesto fáctico debe ser similar en la especie y tal cual lo ha expuesto la parte accionante, en las Sentencias invocadas por los Jueces Técnicos demandados, el apelante era el imputado y también quien solicitó cesación de la detención preventiva, pero en la presente causa se colige que el apelante es la supuesta víctima y quien pide cesación de la detención preventiva es la defensa, por lo que el supuesto fáctico no es similar; 2) En la presente causa la pretensión de la apelación la plantea la víctima, y la pretensión de la cesación la formula la defensa; 3) La pretensión de la víctima se funda en que se mantengan subsistentes los numerales 1, 3 y 4 del art. 235 del CPP; por el contrario se entiende que la pretensión de la defensa va a versar acerca de enervar los numerales 1 y 10 del art. 234, y el numeral 2 del art. 235 del mismo Código, por lo tanto se tienen dos pretensiones que no son compatibles entre sí, por lo que no se generarían resoluciones contrarias; 4) Por otra parte se estaría incumpliendo el principio de celeridad previsto en el art. 115 en relación al 178 de la CPE, máxime si de acuerdo al art. 251 del indicado Código, la concesión de estas apelaciones son en el efecto no suspensivo; y, 5) Sin perjuicio de lo anterior, se hizo conocer que ante este Tribunal -de garantías- fue remitida la apelación incidental presentada por la víctima, entonces este Tribunal va a cumplir con los plazos procesales establecidos, y una vez llevada a cabo esa audiencia a la brevedad posible, se devolverán actuados al Tribunal de primera instancia, tomando en cuenta que se trata de un proceso con detenido preventivo.