SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
cuando ambas son planteadas por el imputado
En este sentido, y a los fines de resolver dicha problemática corresponde señalar que en efecto, la jurisprudencia constitucional en la cual las autoridades demandadas fundaron su decisión de suspender la audiencia convocada e instalada el 23 de agosto de 2017, en la que debía considerarse la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, se origina en supuestos fácticos disímiles a la situación del procesado -ahora accionante-, y por ello, no puede considerarse vinculante su aplicación al caso, pues es evidente que la mencionada SCP 0843/2016-S3 pronunciada por esta misma Sala, resuelve respecto de la activación simultánea de apelación incidental de medidas cautelares y una nueva solicitud de cesación de detención preventiva, cuando ambas son planteadas por el imputado, lo cual es refrendado en el segundo fundamento jurídico del citado fallo, cuando a tiempo de citar la SCP 1902/2014 refiere que: “…en cuanto a la posibilidad de solicitar cesaciones a una detención preventiva cuando la misma parte imputada tiene pendiente de resolución una apelación incidental de medida cautelar…” (el resaltado fue añadido).
De esta manera, el citado fallo constitucional no resulta vinculante al caso que nos ocupa, en la medida en que la apelación pendiente de resolución fue promovida por la víctima, y por ello, no existe una coincidencia en la persona que da lugar a la aludida activación simultánea de vías a que hace referencia dicha jurisprudencia constitucional; por lo que la interposición y trámite de esa apelación, no puede impedir la consideración de la situación jurídica del accionante, advirtiéndose en el caso haber llegado incluso a constituir una carga para este, cuando refiere que él fue quien tuvo que promover los recaudos de la referida apelación ante la demora de remisión de la misma (ver I.2.1 de este fallo constitucional); consecuentemente. a partir de esa errónea aplicación jurisprudencial por las autoridades demandadas se evidencia una dilación indebida en el tratamiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante.