SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
La SCP 0906/2016-S3 de 26 de agosto, expresa que: “El art. 125 de la CPE, instituye a la acción de libertad como un mecanismo de defensa constitucional, oportuna y eficaz, destinada al resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
En ese marco, con relación al procesamiento ilegal o indebido, la jurisprudencia constitucional estableció que este podría ser analizado, a través de la acción de libertad, solo cuando se demuestre que constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y que además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
Así, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, concluyó que: ‘…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo