SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 695 a 703 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que la Autoridad Ejecutiva de la AGIT dicte nueva resolución de recurso jerárquico, bajo los siguientes fundamentos: a) El recurso jeráquico interpuesto por la aduana no fue corrido en traslado a la parte accionante, para que esta, ejercerza su derecho a la defensa y pueda ser oída por la AGIT, consiguientemente, se lesionó el derecho antes mencionado y el debido proceso; b) La jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución privativa y exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas; c) Corresponde la conceción parcial porque no se puede retrotraer procedimiento que fue consentido; y, d) Únicamente se concede con referencia a la resolución que resolvió el recurso jeráquico, por falta de congruencia y verdad material; toda vez que, la resolución que resuelve el recurso de revocatoria fue emitido conforme a los medios de prueba existentes en antecedentes, además que, no se corrió en traslado el recurso jerárquico a fin de que la empresa accionante pueda absolver los agravios expresados en dicha impugnación, en virtud al principio de defensa amplia e irrestricta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo de las notificaciones en los recursos administrativos establecidos en el Código Tributario Boliviano
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte