Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 2015, sufrió en el operativo denominado “Achica Arriba 178/15” el ilegal decomiso de su mercadería en tránsito interno, emitiéndose el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0646/2015 de 23 de octubre -luego de más de treinta y cinco días-, señalando que al intervenir el vehículo tipo furgoneta con placa 2331-TII de la empresa Expreso Mopar, conducido por Calixto Fortunato Rondo Tarqui, se constató que se trasladaba su mercadería consistente en ciento veintiséis cajas de cartón que contenían utensilios de cocina de la marca Tupperware.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se traduce en la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso
- lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.6. Marco normativo de las notificaciones en los recursos administrativos establecidos en el Código Tributario Boliviano
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte