SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.6. Marco normativo de las notificaciones en los recursos administrativos establecidos en el Código Tributario Boliviano

El Código Tributario Boliviano, dispone en su Título V, Sección II, art. 205, que: “I. Toda providencia y actuación, deberá ser notificada a las partes en la Secretaria de la Superintendencia Tributaria General o Reginal o de la Intendencia Departamental respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal según lo dispuesto en los parágrafos II y III del Artículo 84° de la Ley o alternativamente mediante Cédula (…).

II. A los fines de notificación en Secretaria, las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos lo miércoles de cada semana, para notificarle con todas las actuaciones que se hubieran producido; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo. La inconcurrencia de los interesados no impedirá que se practique la diligencia de notificaciones ni sus efectos”.