SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

1)

Paúl José Miranda Pérez, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: 1) Se encuentran fundamentados los hechos, por lo que no corresponde la acción de libertad, deben fundamentarse los derechos y garantías vulnerados; 2) El hoy accionante evidentemente solicitó requerimientos de antecedentes penales, de REJAP; empero, “…Román Leiva esta con ‘i’ latina pero el abogado pide con ‘y’, principio de identidad…” (sic); refiriendo que se le “…ha negado, donde está el principio de igualdad, el principio de transparencia y demás principios. En base a este principio de igualdad y teniendo el abogado presente y en sus manos no lee el proveído del suscrito fiscal previamente aclare el apellido del solicitante si es LEIVA ‘I’ o LEYVA ‘Y’ de lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda asimismo y sin perjuicio el abogado suscribiente deberá señalar domicilio procesal…” (sic); 3) Asimismo, en el otrosí no señala que adjunta fotocopias simples, por otra parte, existen formalidades para la petición, es así que el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), prevé que a petición de parte se podrá entregar copias simples; empero, el abogado  es  accesorio de la parte que en el caso sería el accionante quien de forma verbal hubiera solicitado; y al manifestar que se le habría negado las fotocopias simples, no se le está restringiendo ningún derecho, simplemente se le dijo “previamente cumpla  con la norma procesal constitucional, el procedimiento y con analogía  con el Código Procesal Civil, señale domicilio, apersónese, un abogado con ética y conocimiento lo hace pues ningún momento se le ha negado…” (sic); 4) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene plenas facultades para emitir los indicios que el Ministerio Público pueda tomar en cuenta para determinar la situación jurídica al imputado, y simplemente para juicio oral se establece la licitud conforme al art. 171 del CPP, ya que el art. 226 del mismo Código claramente indica que el Fiscal de Materia podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios, en el caso la víctima ha sido vulnerada en su integridad física, psicológica o moral; 5) La         SC “1135/2014 de 10 junio” sostiene que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación, que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o la libertad de locomoción de los mismos deben ser utilizados previamente antes a la vía constitucional; 6)  La investigación ha sido puesta a conocimiento del Juez cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz, el 6 de septiembre de 2017, ante quien se presentó la Resolución de imputación formal contra el accionante por el delito de violación; y, ante la denuncia de la supuesta aprehensión ilegal, arresto u otra forma de restricción de libertad personal, física, por parte del fiscal o de la policía el accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, por lo que el accionante no ha agotado las vías; y, 7) Por lo expuesto al no haberse vulnerado derecho alguno del hoy accionante solicitó se rechace y declare inadmisible la presente acción de defensa. 

Jorge Encinas Calle, Defensor de la Niñez y Adolescencia de Sica Sica del departamento de La Paz, en audiencia se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público; y que al amparo del Código Niña, Niño y Adolescente velando el interés de la menor que fue agredida sexualmente y cuenta con gestación de dieciocho semanas, conoció del hecho a denuncia de la madre de la víctima, dicho Código confiere a la Defensoría en casos de violencia contra menores actuar sin mandato expreso, por lo que no se necesitaba de requerimiento fiscal para adquirir prueba; asimismo, existe solicitud expresa de interrupción del embarazo de la madre de la menor, aspecto que se hará conocer a las autoridades competentes, por lo tanto solicitó se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que: 1) El Fiscal de Materia -hoy demandado- de manera ilegal emitió Resolución de aprehensión en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, incumpliendo las normas procedimentales, al no identificársele como principal autor o la existencia de pruebas en su contra ya sea documental, testifical o pericial, además que nunca se le hizo conocer la relación precisa del hecho denunciado, encontrándose dicha Resolución sin la debida fundamentación; a más de que no le fue notificada; 2) No se le facilitó el cuaderno de investigación para que pueda defenderse o verificar las pruebas existentes en su contra, por lo que solicitó fotocopias del mismo legalizadas y/o simples; petición que no fue otorgada, como tampoco le concedieron los requerimientos fiscales impetrados para poder enervar los riesgos procesales; y, 3)  No existe solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la realización de la valoración psicológica de la víctima, ni mucho menos un requerimiento fiscal para hacer un estudio biopsicosocial, aspecto que denota una actuación parcializada con la referida víctima.