SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.3.
II.3. Cursa escrito de 11 de septiembre de 2017, presentado por el ahora accionante ante el representante del Ministerio Público de Sica Sica del departamento de La Paz, por el que solicitó los siguientes requerimientos en su favor: Certificado REJAP, de movimiento migratorio, de antecedentes y/o denuncias de la policía fronteriza de Patacamaya, de antecedentes policiales a la Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana, de antecedentes y/o denuncias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Patacamaya, de antecedentes y/o denuncias al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPASE) dependiente del Ministerio de Justicia, de antecedentes y/o denuncias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; de antecedentes y/o denuncias al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), ambos del municipio de Sica Sica; de comportamiento y de buena conducta a las autoridades originarias y sindicales de la comunidad de Sora Sora del referido municipio, de domicilio a las autoridades originarias y sindicales de la mencionada comunidad, de trabajo a las autoridades originarias y sindicales de la comunidad de Sora Sora del municipio de Sica Sica, de verificación y registro y muestreo domiciliario (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- i)
- CONFIRMAR