SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1. Contenido de la demanda
El “jueves” a horas 18:00, fue aprehendido con una “orden de aprehensión”, sin haber sido notificado con una resolución de aprehensión donde se le identifique como principal autor o la existencia de pruebas en su contra ya sea documental, testifical o pericial que le impliquen en el proceso penal iniciado por la supuesta comisión del delito de violación, en el cual no existe una mínima exposición de los hechos atribuidos, tal como establece el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la denuncia no se encuentra respaldada con indicios o elementos de prueba para que consideren que su persona es autor del referido delito, simplemente existe un certificado médico forense y una ecografía de dudosa obtención, toda vez que conforme el art. 260 del referido Código, será admitida toda prueba documental lícitamente obtenida; empero, en el caso no existen suficientes elementos de convicción, como prueba documental, pericial y testifical, ni valoración psicológica ya sea del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) o del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), tampoco se advierte un estudio biopsicosocial.
Por lo que, no entiende la aprehensión de su persona por el Ministerio Público de Sica Sica del departamento de La Paz; toda vez que, con dos simples pruebas, le quitaron su derecho a defenderse en libertad, restringiéndole su integridad física y/o de locomoción, y poder presentar mecanismos de defensa que puedan “declarar” el comportamiento de la víctima.
Finalmente, pese a su estado de salud, se apersonó para prestar su declaración informativa siendo el más interesado que se esclarezca el caso; sin embargo, tras su presentación a la hora citada le aprehendieron sin justa razón; asimismo, no se le facilitó el cuaderno de investigación para que pueda defenderse o verificar las pruebas que se tienen en su contra, tampoco le otorgan requerimientos fiscales para poder enervar los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- i)
- CONFIRMAR