SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, refirió que: a) El Ministerio Público está actuando con “imparcialidad” a la víctima, porque son simples requerimientos los solicitados, para obtener Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y movimiento migratorio, no existiendo objetividad; b) El 13 de septiembre de 2017, fue citado para prestar su declaración el 14 de igual mes y año; empero, después de su declaración y sin la Resolución de aprehensión, que se encuentra en el cuaderno de investigaciones, y con la cual no fue notificado, constatándose ello del referido cuaderno de investigaciones, al no encontrarse notificado con dicha Resolución, por lo que nunca se le hizo conocer la relación precisa del hecho, ni en qué norma se sustenta y cuál la base legal; mas al contrario, la aprehensión no tenía sentido, puesto que ya había declarado y por ende presentado de manera libre y voluntaria para prestar la referida declaración; sin embargo, existe una orden de aprehensión como si se hubiera escapado, razón por la que no ha podido defenderse; c) Asimismo, se hicieron “…ingresar algunas pruebas en el momento de su aprehensión no se encontraba, como podemos ver en el cuaderno de investigación la valoración psicología y el trabajo biopsicosocial , una vez mas no se sujeta al debido proceso (…) existiendo una parcialidad absoluta (…) no existe la solicitud de la defensoría para una valoración psicológica de la víctima, ni mucho menos un requerimiento fiscal para hacer un estudio biopsicosocial, no se sabe del cielo ha caído el cuaderno, tampoco está recepcionado por el ministerio público, tómese en cuenta, arrímese…” (sic), aspectos que denotan, que tanto el Ministerio Público como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se encuentran parcializadas con la víctima; d) La SC “0760” señala que la acusación formal o una resolución de aprehensión ya no es una simple atribución de un hecho a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes y la participación del imputado en el hecho; y, e) No le notificaron con la valoración psicológica, ni con el estudio biopsicosocial, por lo que no tiene conocimiento de esas pruebas para poder objetarlas, coartándole su derecho a la defensa.
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna, a la dignidad, al honor, a la justicia transparente y a la presunción de inocencia, así como a los principios de igualdad, transparencia, independencia, imparcialidad, celeridad, objetividad y responsabilidad, por cuanto: a) El Fiscal de Materia -ahora demandado- de manera indebida emitió Resolución de aprehensión en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, incumpliendo las normas procedimentales, al no identificársele como principal autor o la existencia de pruebas en su contra ya sea documental, testifical o pericial, además que nunca se le hizo conocer la relación precisa del hecho denunciado, encontrándose dicha Resolución sin la debida fundamentación; a más de que no le fue notificada; b) No se le facilitó el cuaderno de investigación para que pueda defenderse o verificar las pruebas en su contra, por lo que solicitó fotocopias legalizadas y/o simples; petición que no fue otorgada, como tampoco le concedieron requerimientos fiscales que pidió para poder enervar los riesgos procesales; y, c) No existe solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la realización de la valoración psicológica de la víctima, ni mucho menos un requerimiento fiscal para hacer un estudio biopsicosocial, aspecto que denota una actuación parcializada con la referida víctima.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- i)
- CONFIRMAR