SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

a)

Guido Alfonzo Valdez Poquechoque, a través de su representante legal manifestó que: a) El informe psicológico del que habló la accionante, en el segundo acápite de la conclusión indica que esta se encuentra en estado de angustia por toda la discriminación que sufrió en los centros de salud que trabajó, evidenciándose que lo que hubo fue violencia psicológica; b) Por las pruebas aportadas, se puede demostrar que en las fechas y horas en las que la impetrante de tutela refiere haber sido abusada, se encontraba en reuniones presididas por su persona, aspecto que hace imposible que haya cometido el ilícito del que se lo acusa; y, c) En la objeción a la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 1 de julio de 2016, jamás plantearon el art. 94 de la Ley 348, entonces la autoridad jerárquica no pudo vulnerar ningún derecho, por lo que debe denegarse la tutela.