SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 155 vta. a 161 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional dada su naturaleza y fines que persigue, está impedida de revisar o sustituir por otra la interpretación de la legalidad ordinaria hecha por los jueces y tribunales de la jurisdicción común a menos que medie una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales fruto de una interpretación arbitraria, carente de fundamentación; 2) Al no ser el Tribunal Constitucional Plurinacional una instancia adicional o suplementaria de los procesos, no tiene atribución para la valoración de la prueba; y, 3) El presente caso trata sobre un proceso penal en etapa preliminar, concluido de manera adversa a la denunciante, por lo que esta al no tener ningún recurso o medio legal para revertir tal decisión, pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor del Fiscal de Materia y la entonces Fiscal Departamental de Oruro, respecto a las normas aplicadas y las pruebas no valoradas, sobre todo el informe psicológico, sin probar ninguno de esos extremos, cuando en los hechos esa labor fue cumplida por ambas autoridades, por lo que no se observa vulneración alguna al debido proceso en su vertiente legalidad y fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- ’
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte