SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

II.3.

II.3.  EL 19 de diciembre de 2016, la entonces Fiscal Departamental de Oruro, emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 347/2016, por la que confirmó la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 1 de julio de igual año con los siguientes fundamentos: a) Toda investigación tiene como presupuesto la recolección y acumulación de elementos de convicción idóneos que verifiquen fácticamente la denuncia, y que sirvan como base para emitir una posterior imputación formal, de los antecedentes se observa que el informe preliminar que determina que no existen elementos de convicción sobre la participación del sindicado en el delito atribuido; b) Si bien en el presente caso existe informe psicológico de la víctima, como también declaraciones informativas de testigos de cargo, mas allá de generar elementos de convicción generan duda razonable dentro del proceso investigativo; c) Todos los hechos podrían haberse suscitado a raíz de los problemas laborales que existían entre la víctima y el denunciado, además que se tiene duda razonable, por las fechas en las que supuestamente se realizaron los hechos, pues de la prueba documental de descargo, se evidencia que el denunciado se encontraba en reuniones que el mismo estaría presidiendo, pues no es clara la participación de este, al no ser posible estar en dos lugares al mismo tiempo; y d) El Ministerio Público, tiene la obligación de la persecución penal en delitos de carácter público; sin embargo, la víctima y/o denunciante tiene la obligación de coadyuvar con dicha institución, proporcionando datos, elementos probatorios y otros indicios que permitan generar convicción tanto al fiscal como al juzgador, no hacerlo significa negligencia y falta de interés en la investigación, pues pasaron aproximadamente ocho meses sin que la denunciante haya propuesto una sola diligencia conforme al art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues tal aspecto no se soluciona con la ampliación de la investigación preliminar, por cuanto el rechazo de denuncia es provisional, pudiendo reabrirse el caso dentro del plazo de un año.(fs. 118 a 123).