SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad y fundamentación; toda vez que, presentó denuncia contra Guido Alfonzo Valdez Poquechoque, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; sin embargo, a pesar de existir prueba suficiente para fundar una imputación, se emitió la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 1 de julio de 2016, que objetada, la entonces Fiscal Departamental de Oruro, confirmó la indicada Resolución, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 94 de la Ley 348.

Antes de ingresar a la consideración de esta acción de amparo constitucional es necesario referirse a la legitimación pasiva, pues la accionante demando a la ex Fiscal del Departamento de Oruro, y no así a la actual autoridad; empero, la jurisprudencia constitucional, flexibilizó el cumplimiento de la legitimación pasiva, pues la parte accionante no puede estar pendiente de los constantes cambios de autoridades en el servicio público, la                      SCP 0402/2012 de 22 de junio, establece que: “En lo referente a la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que ocupan un cargo en instituciones públicas o privadas, desde el cual se denuncia se habría vulnerado o amenazado vulnerar un derecho y los cambios sucesivos que en el mismo podrían provocarse, es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última       (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la              SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: ‘A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos’”, por lo que estando cumplida la legitimación pasiva, se ingresará a analizar la presente acción de tutela.

De los antecedentes de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la accionante, presentó denuncia contra Guido Alfonzo Valdez Poquechoque, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; sin embargo, la misma fue rechazada por el Fiscal de Materia asignado al caso, refiriendo que no existen los suficientes elementos de convicción para fundar una imputación. Similar argumento utilizó la ex Fiscal Departamental de Oruro, al confirmar la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia, indicando además que la víctima debe coadyuvar con el desarrollo de la investigación proponiendo diligencias que lleguen a establecer la veracidad de los hechos.