SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 11 de julio de 2016, la impetrante de tutela, objetó la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia, refiriendo que i) De acuerdo al art. 12.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el Ministerio Público tiene la función de defender los intereses de la sociedad, por cuanto dicha entidad debió ser imparcial, habida cuenta que del tenor de la Resolución referida, cumple el rol de abogado del denunciado y olvidó hacer un análisis integral de todos los elementos de convicción recolectados en la investigación; ii) Los fiscales de materia deben emitir resoluciones debidamente fundamentadas; iii) El ya aludido Ministerio Público, falta a la verdad cuando dice que no se habría podido recabar elementos de convicción como para fundar una imputación, pues en el cuaderno de investigaciones cursa entrevistas policiales, registro del lugar del hecho y el informe psicológico que no fueron valorados por la autoridad fiscal; y, v) Lamentablemente en el caso, existió mucha influencia de parte del denunciado hacia los policías investigadores, motivo por el que solicita se revoque la mencionada Resolución (fs. 113 a 114).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- ’
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte