SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de diciembre de 2014, formuló denuncia ante el Ministerio Público contra Guido Alfonzo Valdez Poquechoque, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, siendo que este le realizó toques impúdicos aprovechando de su condición de Director del Hospital San Juan de Dios de Challapata del departamento de Oruro; sin embargo, a pesar de existir suficiente prueba incluyendo un informe psicológico que corroboró la existencia del delito aludido, el Fiscal de Materia designado al caso, el 1 de julio de 2016, emitió Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia, alegando que no se habría generado suficientes elementos para fundar una imputación.

El 19 de diciembre de 2016, respondiendo a la objeción planteada, la Fiscal Departamental de Oruro, ratificó el rechazó fundamentando que si bien el Ministerio Público tiene la obligación de la persecución penal en delitos de carácter público; empero, la víctima o denunciante tiene la obligación de coadyuvar con dicha entidad, proporcionando datos, elementos probatorios y otros indicios que permitan generar convicción tanto en el fiscal de materia como en el juzgador, no hacerlo así, significa negligencia y falta de interés en la investigación; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en el art. 94 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013– que indica que ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos y situaciones relacionados su situación de violencia, siendo el referido Ministerio Público quien reúna las pruebas.