SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
concedió
La Jueza de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de Garantías, pronunció la Resolución 46/2017 de 2 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., mediante la cual concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP), y a la fecha ya habrían transcurrido más de cuatro meses que solicitó cesación de la detención preventiva; pero lamentablemente desde su solicitud que fue el 11 de mayo de 2017, hasta la interposición de la presente acción, no se programó audiencia; b) “… no han presentado ninguna prueba de descargo, y que no se tiene en el presente caso cuaderno procesal para poder establecer la veracidad de los antecedentes, sin embargo la documentación presentada por el accionante es original, y se considera que se debe otorgar la tutela…” (sic); c) “…la sentencia constitucional N° 498/2013 de 12 de abril de 2013 que establece: ‘El plazo razonable serían 3 días para considerar las medidas cautelares’ y desde fecha 11 de mayo de 2017 hasta la presente fecha se tiene más de 3 meses, que es un retraso considerable y más tomando en cuenta que hay una persona que se encuentra privada de libertad” (sic); d) “… el artículo 239 núm. 1) del código de procedimiento penal establece que la detención preventiva cesara ‘cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’ conforme a ello se ha podido determinar la negligencia atribuible a este juzgado por no haber, dado curso a la solicitud de cesación a la detención preventiva que fue realizada en fecha 11 de mayo de 2017…” (sic).
- I.1.1
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR