SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 10
Bajo esos antecedentes, si bien la única prueba documental respecto a la problemática, que consta en el expediente, es el memorial de 11 de mayo de 2017, mediante el cual el accionante, solcito al juez demandado, audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la Jueza de Garantías refiere que la documentación que presento el accionante es original y prueba la verdad material, no obstante, esta no fue remitida a este tribunal; empero, siendo que la autoridad judicial demandada, no desvirtuó lo denunciado, y el demandado no se presentó en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación, corresponde dar por cierto que el accionante, efectivamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 11 de mayo de 2017 y que el juez demandado, hasta el 2 de septiembre de 2017, fecha en que de desarrollo la audiencia de la presente acción, no señalo día y hora de audiencia, a efectos de conocer la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante.
- I.1.1
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR