SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1
José Luis Duran Jara se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de robo agravado; el 11 de mayo de 2017, solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, no hubiere programo audiencia; en consecuencia, el juez demandado, así como los funcionarios subalternos de su juzgado, vulneraron su derecho al debido proceso, a la defensa y su consecuente garantía constitucional a la libertad de locomoción, al extremo que transcurrieron ya seis meses y no se señaló fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva, encontrándose ilegalmente detenido y que al presente no conoce los motivos que fundaron su detención preventiva, añadiendo que “tampoco existe acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares…” (sic).
- I.1.1
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR