Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y su consecuente garantía constitucional a la libertad (derecho de locomoción), refiriendo que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de “San Sebastián” de Cochabamba, en virtud a que se le inicio una acción penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado, a la fecha de interposición de la presente acción, transcurrieron cuatro meses desde que solicitó al juez demandado, la cesación a su detención preventiva, sin que la referida autoridad judicial hubiera programado la respectiva audiencia, vulnerándose sus derechos.
- I.1.1
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR