SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
La sentencia constitucional plurinacional 0072/2015- S2, señala: rrespecto a la dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva, la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que moduló el entendimiento asumido en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, con relación al plazo para fijar audiencia desarrollados en la segunda sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3, estableció que:"...tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad (...).
- I.1.1
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR