SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 9
En ese contexto y de los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, conforme a los datos que cursan en el expediente y las conclusiones del presente fallo, conocemos que efectivamente el accionante, mediante memorial de 11 de mayo de 2017, solicito al Juez demandado señale audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo este memorial, la única prueba documental que cursa en el expediente; sin embargo, la Jueza de garantías, mediante la Resolución 46/2017 de 2 de septiembre, señalo, que no tuvo el cuaderno procesal para poder establecer la veracidad de los antecedentes; pero que la documentación que presento el accionante es original y prueban la verdad material y en razón a ello, consideró que correspondía otorgar la tutela solicitada por el accionante
- I.1.1
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.3. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y al de señalamiento de audiencias para la consideración de este beneficio
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR