SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

a)

El abogado de los accionantes ratificó los argumentos del memorial de demanda, manifestando también que: a) Los accionante vivían de manera pacífica durante más de catorce meses hasta el momento que iniciaron los conflictos ha razón de una deuda con la ahora demandada, lo cual derivó en un corte de luz sin tomar en cuenta que los ahora accionantes contaban con un medidor de luz aparte del cual presentaron las facturas en audiencia las mismas que se encontraban pagadas, afirmación que se encuentra ratificada en el contrato de anticrético en su cláusula sexta; b) Fue después de que los accionantes regresaron de Caranavi de visitar a sus familiares, que se encuentran con el impedimento de ingreso a la vivienda por parte de la accionada y sus familiares, sumado a la sorpresa del corte de luz, atentando contra la integridad de sus tres pequeños hijos los cuales cursan primero de secundaria y quinto de primaria más uno de ellas conforme se acredita por certificado médico adjunto que sufre de asma, ante le hecho de la falta de luz eléctrica tuvieron que recurrir al uso de velas y mecheros.         

La abogada de la demandada, en audiencia, informó lo siguiente: a) Que es evidente que se realizó un contrato anticrético el mismo que feneció el año pasado en el mes de diciembre motivo por el cual al vencimiento del contrato los accionantes solicitaron la devolución del monto objeto del contrato, a lo cual la accionada pidió un plazo prudencial para la devolución de lo pedido; b) conseguido el dinero para su devolución, la denunciada se presentó ante los ahora accionantes para cumplir la devolución, y así darles un plazo prudencial para que desocupen el inmueble, momento en el cual Adela Vela Tumiri fue insultada, motivo por el cual se sentó denuncia ante la policía no con el fin de intimar, si no con el fin de defender los derechos que como mujer la cual fue agredida por un varón con insultos de obra y palabra, pero se les hizo citar a la policía para que en dicha institución en la oficina de conciliación poder cancelarles, sin que los mismos hubieran querido firmar el documento de la cancelación y devolución de anticrético; c) En lo que concierne al pago de la energía eléctrica, los accionantes siempre pagaron de forma retrasada, tal aseveración es de conocimiento de la autoridades de energía eléctrica, siendo la política de la empresa que ante la falta de pago por dos meses se procede al corte de luz, motivo por el cual la empresa de luz incluso notificó a los impetrantes de tutela que si no pagaban procederían al retiro del medidor, por tal motivo la accionada tuvo que pagar dos meses y así evitar el retiro del medidor, concluyendo que, los servicios básicos fueron cortados por falta de pago y no a petición de su cliente; y, d) De igual forma, los accionantes jamás cancelaron el consumo de agua, prueba de ello es que la accionada tuvo que cancelar de forma atrasada y hasta el 31 de agosto de 2017 el total de ocho meses de consumo de agua.