SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
Ahora bien, siguiendo ese lineamiento jurisprudencial y en el marco de las acciones de hecho, la SCP 0224/2016-S2 de 21 de marzo, aclaró lo siguiente: “…Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria” (las negrillas nos pertenecen); en consecuencia, los jueces que conozcan y deban pronunciarse sobre estas controversias, deben comprobar fehacientemente que existieron medidas de hecho o justicia por mano propia para omitir el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR