SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

concedió

El Juez de Público Primero Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Coroico del departamento de La Paz, mediante Resolución 498/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 31 a 32, concedió la tutela solicitada disponiendo que la demandada restituya el servicio de energía eléctrica al garsonier ocupado por el accionante en el plazo de dos días; fallo que fue dictado en base al siguiente argumento: i) Que el art. 20 de la CPE, incorporó como derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas a domiciliario, postal y telecomunicaciones, responsabilizando al Estado a su provisión a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, debiendo responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. Además que conforme al art. 20.III de la CPE, el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos es así que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso del servicio básico, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de las acciones tutelares que prevé a Ley Fundamental. Al respecto la SC 1898/2010-Rde 25 de octubre señalo que: “El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE; por tanto de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales” (sic), por lo que toda persona que tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de dichos servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales.