Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 8
En relación a la acción de amparo constitucional como mecanismo aplicable a estos casos, la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional definió que tiene por objeto: “….a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia” (el resaltado nos corresponde).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR