SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionante manifiestan que hace aproximadamente 15 meses que viven en virtud a un documento privado celebrado con la ahora demandada, en calidad de anticresistas ocupando parte de la vivienda de propiedad de Adela Vela Tumiri ubicado en la zona central de la población de Coroico, calle 2 S/N de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, es decir desde el 7 de marzo de 2016, tal cual se evidencia del documento de “Contrato de Anticresis”, por el precio libremente convenido de Bs52 000.- (cincuenta y dos mil bolivianos 00/100) lugar en los que habitan conjuntamente su familia sus tres hijos menores de 14, 13 y 10 años de edad, habiendo habitado durante todo este tiempo sin ningún tipo de problema alguno.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte la mencionada propietaria viene arrastrando una deuda fuera del contrato anticrético adeudándoles la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos 00/100) préstamo que se le otorgó por la confianza que se ganó; pese a esto la mencionada propietaria interpuso una denuncia con el único fin de aburrirles, que desocupen su inmueble para posteriormente recién proceder a cancelarles la deuda y el monto del anticrético, tal cual emerge de la denuncia realizada por la ahora accionada de 11 de junio de 2017, queriendo tergiversar la verdad de los hechos, para dicho efecto los accionantes adjuntan copia legalizada del documento antes mencionado, siendo a partir de la denuncia antes descrita a esta parte es que vienen sufriendo hostigamientos e intimaciones continuos de parte de la dueña de la casa, quien bajo el argumento que es propietaria del bien inmueble y que tendrían que desocupar el mismo los accionantes para recién proceder a la cancelación, al no lograr su cometido procedió a ejercer acciones de hecho como ser el corte de la energía eléctrica desde el 9 de agosto de 2017 a la fecha, con el argumento que se tendría que mover el medidor, poniendo en riesgo la integridad de su familia al no contar con los servicios básicos.
Los accionantes hacen constar que en el presente caso se encuentran como parte afectada los tres hijos de edad, los cuales se encuentran en etapa escolar, viéndose perjudicados con el corte de energía eléctrica, al tener que estar en penumbras y tener que usar velas para generar luz para poder realizar sus tareas, constituyendo este actuar de alguna medida en un peligro de incendio y lastimar la vista de sus hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR