Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.1.
II.1. A través del contrato de anticresis de 7 de marzo de 2016, Adela Vela Tumiri otorgó en calidad de anticrético, un garzonier que consta de un dormitorio, sala – comedor, baño ducha privada, mas lavandería y terraza compartida, por la suma de Bs52 000.- dinero que la propietaria recibe de manera conforme, a favor de Alejandro Castro Machaca y Oralia Eamara Mascaya, por el plazo de nueve meses computables desde el 7 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 (fs. 3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR