Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
La parte accionante, a través de su abogado, se ratificó en su integridad los términos expuestos en su demanda y en audiencia la amplio señalando que: a) Corresponde la abstracción del principio de subsidiariedad al tratarse de medidas de hecho donde no puede requerirse de la pronunciación de una sentencia civil respecto a la titularidad del inmueble; y, b) Los esposos Barrancos notificaron a la accionante con una carta notariada solicitando que desocupe la propiedad, ante lo cual se otorgó una respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- Del texto de este precepto constitucional, es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR