SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos

Este Tribunal, a través de la SCP 1771/2014 de 15 de septiembre, que asumió los entendimientos de “La SC 1539/2011-R de 11 de octubre, ha señaló: ‘El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.