SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Décimo Quinta del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 151 a 153 vta., denegó la tutela solicitada sustentada en los siguientes fundamentos: i) En el marco de la definición de las vías de hecho, conforme refirió la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, se tiene que los actos ilegales de hecho requieren una tutela pronta y oportuna, debiendo cumplirse tres aspectos esenciales como son: La flexibilización del principio de subsidiariedad; la carga probatoria; y, los presupuestos de legitimación pasiva; siendo que el principio de subsidiariedad se flexibiliza ante la existencia de medidas de hecho; ii) Respecto a la carga probatoria, el accionante tiene el deber de acreditar objetivamente la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, no correspondiendo establecer aspectos que impliquen la existencia de hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria; y, iii) En el presente caso los argumentos de haber sido despojada del departamento donde vivía, el cambio de chapas asumidos sin respaldo de una sentencia judicial de desalojo que presuntamente se encontraría documentado en un informe en la FELCC; estos hechos no pueden ser corroborados objetivamente con la prueba pertinente, debido a que se cuenta sólo con facturas de consumo de servicios básicos y dos cartas notariadas sin ningún otro documento que corrobore estos extremos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- Del texto de este precepto constitucional, es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR