Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
1) En atención a la Resolución que impuso medidas sustitutivas a la hoy accionante y que dispuso la prohibición expresa de comunicarse con las víctimas y sus familiares debiendo otorgar las más amplias garantías de forma unilateral: “Evidentemente éstas garantías fueron otorgadas con posterioridad al plazo previsto por el Juez a quo, puesto que la audiencia fue llevada a cabo en fecha 09/05/2017 y las garantías hubieran sido otorgadas por lo manifestado por la defensa hace unas dos semanas, es decir, fuera del plazo de los tres días” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- primero, relativo a la congruencia externa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR