SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

primero, relativo a la congruencia externa

Finalmente, en relación a que las autoridades judiciales ahora demandadas habrían considerado la existencia de agravios que no fueron reclamados por el apelante, dando curso a la consideración de aspectos no cuestionados, corresponde referir que conforme a la SCP 1083/2014 de 10 de junio, se tiene que:“…desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes … y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes…” (el subrayado y las negrillas son nuestras); en ese sentido, de la expresión de agravios del recurso de apelación incidental interpuesto por Delmi Nelly Olivera Peralta contenidos en el acta de apelación referida en la Conclusión II.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la recurrente denunció que: