SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, en audiencia de medidas cautelares se dispuso el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva estando entre ellas la presentación de tres garantes, por lo que pese a que el cumplimiento de dicha medida tuvo la obstaculización de la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz finalmente se dio cumplimiento a la misma.
Ante ello, fue notificada con la solicitud de revocatoria de sus medidas sustitutivas impetrada por la parte querellante, misma que fue considerada y posteriormente resuelta en audiencia de 5 de julio de 2017 declarando improbada la solicitud presentada mediante Auto 166/2017, por lo que el querellante interpuso recurso de apelación incidental.
Así, en alzada las autoridades demandadas identificaron ultra petita la existencia de tres agravios supuestamente denunciados en el recurso de apelación incidental dando curso a la consideración de aspectos que en realidad no fueron expresados como agravios por el apelante, afectando así el principio de congruencia y pertinencia, por lo que las autoridades demandadas resolvieron mediante Auto de Vista 155/2017 de 26 de julio procedente en parte la apelación formulada, revocando en parte el Auto 166/2017 y en consecuencia modificando la presentación de garantes por una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos).
Por lo referido, resulta evidente que el criterio utilizado por las autoridades judiciales ahora demandadas fue el de agravar las medidas cautelares como si se trataran de una sanción ante el supuesto incumplimiento mal determinado de la presentación de garantes imponiéndole una medida que no puede cumplir por su situación económica y que le resulta perjudicial, por lo que se puso en riesgo su libertad producto de una arbitraria compulsa de los antecedentes, siendo que lo que en realidad se pretende por parte de los querellantes es privarla de su libertad, buscando la revocatoria de sus medidas sustitutivas y solicitando la imposición de la detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- primero, relativo a la congruencia externa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR