SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

2)

2)  En cuanto a la presentación de garantes personales, “…efectivamente se han cumplido con los garantes, sin embargo de ello, dónde queda la potestad y la dirección que tiene el juez, puesto que el mismo, si es que consideraba que estaba limitado a la posibilidad de las partes no debió imponer un plazo, sino simplemente señalar que las medidas sustitutivas podían ser cumplidas de acuerdo a la posibilidad de las partes, pero es el mismo juez que ha establecido el plazo de 3 días, y es evidente que en cuanto al plazo se ha incumplido la medida impuesta, correspondiendo reparar el agravio expresado, por no encontrarse la decisión del a quo dentro de los márgenes de razonabilidad” (sic);