SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Las autoridades judiciales ahora demandadas consideraron que la parte contraria estaría esgrimiendo agravios en contra de la Resolución emitida por el Juez a quo; sin embargo, no hicieron jamás una valoración de cuáles fueron esos agravios, es más la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz condujo a establecer que existían los mismos cuando no fueron ni mencionados; b) El Auto de Vista 155/2017 utilizó las medidas cautelares como si se trataran de un mecanismo de sanción, desconociendo la naturaleza de estas al establecer una fianza económica de Bs15 000.-; y, c) El referido Auto de Vista emitido, carece de la debida fundamentación y motivación situación que igualmente lesiona sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- primero, relativo a la congruencia externa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR